CALENDARIOS ESCOLARES PARA EL CICLO
LECTIVO 2016-2017.
Diario Oficial de la Federación: 26 de mayo
de 2016.
Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos
Mexicanos.- Secretaría de Educación Pública.
AURELIO NUÑO MAYER, Secretario de Educación Pública con fundamento en los
artículos 38 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 12,
fracciones II y XIV, 51, primer párrafo y 53, primer párrafo de la Ley General
de Educación y 5, fracción XIX del Reglamento Interior de la Secretaría de
Educación Pública, y
CONSIDERANDO
Que es atribución de la Secretaría de Educación Pública organizar, vigilar
y desarrollar en las escuelas públicas y particulares la enseñanza preescolar,
primaria, secundaria y normal;
Que de manera exclusiva, le corresponde a la referida dependencia
establecer el calendario escolar aplicable en toda la República para cada ciclo
lectivo de la educación preescolar, primaria, secundaria, normal y demás para
la formación de maestros de educación básica, necesario para cubrir los planes
y programas de estudio aplicables, el cual deberá contener un mínimo de ciento
ochenta y cinco días y un máximo de doscientos días efectivos de clase para los
educandos y se publicará en el Diario Oficial de la Federación;
Que la autoridad educativa federal cuenta con las atribuciones exclusivas
necesarias para garantizar el carácter nacional de la educación básica, la
normal y demás para la formación de maestros de educación básica, y
Que en razón de lo anterior he tenido a bien expedir el siguiente:
ACUERDO
NÚMERO 03/05/16 POR EL QUE SE ESTABLECEN LOS CALENDARIOS ESCOLARES PARA EL
CICLO LECTIVO 2016-2017, APLICABLES EN TODA LA REPÚBLICA PARA LA EDUCACIÓN PREESCOLAR,
PRIMARIA, SECUNDARIA, NORMAL Y DEMÁS PARA LA FORMACIÓN DE MAESTROS DE EDUCACIÓN
BÁSICA
ARTÍCULO PRIMERO.- Se establece el
calendario escolar de doscientos días para el ciclo lectivo 2016-2017,
aplicable en toda la República para las escuelas de educación preescolar,
primaria, secundaria, normal y demás para la formación de maestros de educación
básica, públicas y particulares incorporadas al Sistema Educativo Nacional.
Asimismo, se establece el calendario escolar de ciento ochenta y cinco días
para el ciclo lectivo 2016-2017, aplicable en toda la República para las
escuelas de educación preescolar, primaria y secundaria, públicas y
particulares incorporadas al Sistema Educativo Nacional que cumplan con todos
los requisitos que se establezcan en los lineamientos que expida la Secretaría
de Educación Pública.
Se indican a continuación los calendarios:
I.
Calendario de doscientos
días.
II. Calendario de ciento ochenta y cinco días
ARTÍCULO SEGUNDO.- Para la aplicación de
los calendarios escolares a que se refiere el presente Acuerdo, se deberá tener
en cuenta que el inicio de cursos para el ciclo lectivo 2016-2017 para los
niveles educativos mencionados en el artículo primero será el lunes 22 de
agosto de 2016.
TRANSITORIOS
PRIMERO.- El presente Acuerdo entrará en vigor el
día de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
SEGUNDO.- La Secretaría de Educación Pública
proporcionará la orientación e información adicional pertinente para la
aplicación de los calendarios escolares a que se refiere el presente Acuerdo.
Ciudad de México, a 25 de mayo de 2016.- El
Secretario de Educación Pública, Aurelio Nuño Mayer.- Rúbrica.