jueves, 25 de junio de 2015

Guía Técnica. Expediente de evidencias de enseñanza; y Guía para la elaboración del Expediente de evidencias de enseñanza. Educación Especial. Docentes.


Guía Técnica. Expediente de evidencias de enseñanza; y Guía para la elaboración del Expediente de evidencias de enseñanza. Educación Especial. Docentes.

Guía Técnica Informe de Cumplimiento de Responsabilidades Profesionales; y Guía para la Elaboración del Informe de Cumplimiento de Responsabilidades Profesionales. Director y Supervisor.


Guía Técnica Informe de Cumplimiento de Responsabilidades Profesionales; y Guía para la Elaboración del Informe de Cumplimiento de Responsabilidades Profesionales. Director y Supervisor.

Guía para la Elaboración del Expediente de Evidencias de Enseñanza. Telesecundaria. Docentes.

Guía para la Elaboración del Expediente de Evidencias de Enseñanza. Telesecundaria. Docentes.

Guía para la Elaboración del Expediente de Evidencias de Enseñanza. Preescolar. Docentes.

Guías Técnicas. Expediente de Evidencias de Enseñanza. Telesecundaria, Primaria y Preescolar. Docentes.

Guías Técnicas. Expediente de Evidencias de Enseñanza. Telesecundaria, Primaria y Preescolar. Docentes.

Guía Técnica. Expediente de Evidencias de Enseñanza. Telesecundaria. Docentes
Guía Técnica. Expediente de Evidencias de Enseñanza. Primaria. Docentes.
Guía Técnica. Expediente de Evidencias de Enseñanza. Preescolar. Docentes.

Guías para la Octava y Última Sesión Ordinaria del Consejo Técnico Escolar 2014-2015. La Ruta de Mejora Escolar. Una decisión Colectiva para el Aprendizaje. Educación Preescolar, Primaria y Secundaria.

Guías para la Octava y Última Sesión Ordinaria del Consejo Técnico Escolar 2014-2015. 
La Ruta de Mejora Escolar. Una decisión Colectiva para el Aprendizaje. 
Educación Preescolar, Primaria y Secundaria.
 Consejo Técnico Escolar, herramienta fundamental para lograr la calidad educativa. En la octava sesión del Consejo Técnico Escolar, última del año lectivo 2014-2015, se plantea la realización de un balance de la Ruta de Mejora de la escuela y los logros de aprendizaje de los alumnos. Como en ocasiones anteriores, las actividades de la guía de trabajo se han organizado en tres momentos. En el primero, Avances en lo individual, cada uno de los docentes, con base en los resultados obtenidos por sus alumnos al concluir este ciclo escolar, describe de manera puntual, con nombre y promedio alcanzado, las fortalezas y áreas de oportunidad de cada uno de ellos; detalla sus logros en las asignaturas, con énfasis en lectura, escritura y matemáticas; e incorpora a su descripción recomendaciones para el maestro, que habrá de atenderlos en el próximo año lectivo, que le ayuden a continuar el trabajo con todos los alumnos.
En el segundo momento Avances como Colectivo, con base en un concentrado de promedios, los docentes identifican el nivel de desempeño en que se ubica el grueso de la matrícula de la escuela y reflexionan en torno a la relación que guardan estos resultados con las acciones planeadas y realizadas en su Ruta de Mejora 2014-2015, con el desempeño del colectivo docente, la gestión escolar y la participación de los padres de familia. El producto de la reflexión habrá de llevarles a plantear una serie de recomendaciones para atender de manera específica a los estudiantes de acuerdo con sus niveles de aprendizaje en el siguiente año escolar. En el tercer momento Acordemos las acciones para el cierre del ciclo escolar, el colectivo docente organiza acciones para llevar a cabo la evaluación final en cada uno de los grupos de la escuela, entregar al director escolar la información correspondiente y comunicar a los padres de familia los resultados de sus hijos.
Guía para la Octava Sesión Ordinaria del Consejo Técnico Escolar 2014-2015. La Ruta de Mejora Escolar. Una decisión Colectiva para el Aprendizaje. Educación Secundaria.
Guía para la Octava Sesión Ordinaria del Consejo Técnico Escolar 2014-2015. La Ruta de Mejora Escolar. Una decisión Colectiva para el Aprendizaje. Educación Primaria.
Guía para la Octava Sesión Ordinaria del Consejo Técnico Escolar 2014-2015. La Ruta de Mejora Escolar. Una decisión Colectiva para el Aprendizaje. Educación Preescolar.

PLANEA. NORMAS OPERATIVAS PARA PLANEA 2015 (Plan Nacional para las Evaluaciones de los Aprendizajes 2015). EDUCACIÓN BÁSICA. JUNIO 2015; y NORMAS OPERATIVAS PARA PLANEA MS 2015 (Plan Nacional para las Evaluaciones de los Aprendizajes de Educación Media Superior 2015). MARZO 2015.

PLANEA. NORMAS OPERATIVAS PARA PLANEA 2015 (Plan Nacional para las Evaluaciones de los Aprendizajes 2015). EDUCACIÓN BÁSICA. JUNIO 2015.

NORMAS OPERATIVAS PARA PLANEA MS 2015 (Plan Nacional para las Evaluaciones de los Aprendizajes de Educación Media Superior 2015). MARZO 2015.

martes, 9 de junio de 2015

EVALUACIÓN DEL DESEMPEÑO. Ciclo Escolar 2014-2015.

EVALUACIÓN DEL DESEMPEÑO. Ciclo Escolar 2014-2015.

COMUNICADO 137.- SÍ HABRÁ EVALUACIÓN PARA EL INGRESO, PROMOCIÓN Y PERMANENCIA EN EL MAGISTERIO: CHUAYFFET CHEMOR.

COMUNICADO 137.- SÍ HABRÁ EVALUACIÓN PARA EL INGRESO, PROMOCIÓN Y PERMANENCIA EN EL MAGISTERIO: CHUAYFFET CHEMOR.
México, DF, 8 de junio de 2015
El secretario de Educación Pública precisó que se mantienen las fechas de los procesos, herramienta fundamental de la Reforma Educativa.

El secretario de Educación Pública, Emilio Chuayffet Chemor, garantizó la aplicación de los procesos de evaluación para el ingreso, promoción y permanencia en el magisterio, como una herramienta fundamental de la Reforma Educativa.

viernes, 5 de junio de 2015

ACUERDO número 05/05/15 por el que se establece el Calendario Escolar para el Ciclo Lectivo 2015-2016, aplicable en toda la República para la Educación Preescolar, Primaria, Secundaria, Normal y demás para la formación de maestros de Educación Básica. Diario Oficial de la Federación: 5 de junio de 2015.

ACUERDO número 05/05/15 por el que se establece el Calendario Escolar para el Ciclo Lectivo 2015-2016, aplicable en toda la República para la Educación Preescolar, Primaria, Secundaria, Normal y demás para la formación de maestros de Educación Básica. Diario Oficial de la Federación: 5 de junio de 2015.
Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de Educación Pública.
EMILIO CHUAYFFET CHEMOR, Secretario de Educación Pública con fundamento en los artículos 38 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 12, fracciones II y XIV, 51, primer párrafo y 53, primer párrafo de la Ley General de Educación y 5, fracción XIX del Reglamento Interior de la Secretaría de Educación Pública, y
CONSIDERANDO
Que es atribución de la Secretaría de Educación Pública organizar, vigilar y desarrollar en las escuelas públicas y particulares la enseñanza preescolar, primaria, secundaria y normal;
Que de manera exclusiva, le corresponde a la referida dependencia establecer el calendario escolar aplicable en toda la República para cada ciclo lectivo de la educación preescolar, primaria, secundaria, normal y demás para la formación de maestros de educación básica, necesario para cubrir los planes y programas de estudio aplicables, el cual deberá contener doscientos días de clase para los educandos y se publicará en el Diario Oficial de la Federación;
Que la autoridad educativa federal cuenta con las atribuciones exclusivas necesarias para garantizar el carácter nacional de la educación antes referida, y
Que en razón de lo anterior he tenido a bien expedir el siguiente:
ACUERDO NÚMERO 05/05/15 POR EL QUE SE ESTABLECE EL CALENDARIO ESCOLAR PARA EL CICLO LECTIVO 2015-2016, APLICABLE EN TODA LA REPÚBLICA PARA LA EDUCACIÓN PREESCOLAR, PRIMARIA, SECUNDARIA, NORMAL Y DEMÁS PARA LA FORMACIÓN DE MAESTROS
DE EDUCACIÓN BÁSICA
ARTÍCULO PRIMERO.- Se establece el calendario escolar para el ciclo lectivo 2015-2016, aplicable en toda la República para las escuelas de educación preescolar, primaria, secundaria, normal y demás para la formación de maestros de educación básica, públicas y particulares incorporadas al Sistema Educativo Nacional, que a continuación se indica:

ARTÍCULO SEGUNDO.- Para la aplicación del calendario escolar a que se refiere el presente Acuerdo, se deberá tener en cuenta que el inicio de cursos para los niveles educativos mencionados en el artículo primero será el lunes 24 de agosto de 2015.
TRANSITORIOS
PRIMERO.- El presente Acuerdo entrará en vigor el día de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
SEGUNDO.- La Secretaría de Educación Pública proporcionará la orientación e información adicional pertinente para la aplicación del calendario escolar a que se refiere el presente Acuerdo.
México, Distrito Federal, a 20 de mayo de 2015.- El Secretario de Educación Pública, Emilio Chuayffet Chemor.- Rúbrica.